Medidas reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda

Medidas reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, el cual contiene importantes medidas para el sector del transporte, modificando además diversas normas (ley de navegación aérea, ley de puertos, incluyendo varios de los Reales Decreto ley aprobados durante el estado de alarma.

En una rápida aproximación estas son algunas de las medidas aprobadas, a meros efectos informativos:

Transporte ferroviario (arts. 15 a  17):

Se autoriza a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario 2020 por un importe de 1.000 millones de euros.

Concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para financiar infraestructuras del transporte.

Transporte por carretera (arts. 18 a 30):

Moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías. Pero no será de aplicación a autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.

Se exige acreditar en promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

No es aplicable si el  préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020.

La moratoria alcanzará hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley en el pago del principal de las cuotas.

Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.

El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, todo ello calculado conforme al Anexo I.

La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, necesariamente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Se prevén diversas medidas de flexibilización respecto del Visado de las autorizaciones de transporte por carretera, de Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones y de Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

Modificación del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas. Se pospone hasta el 1 de enero de 2022 la aplicación de ciertos preceptos (Disposición Final Séptima).

  • Modificación del Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (disposición final octava y novena):

Se amplía hasta el 29 de septiembre de 2020 la solicitud de una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.

Nueva redacción al art. 12 RDL 8/2020 obre términos de la concesión de la moratoria, siempre sin devengo de intereses.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual aplicable a los contratos que venzan hasta el 30 de septiembre 2020.

Respecto de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria se amplía hasta el 29 de septiembre de 2020 el plazo para la solicitud de dicha la suspensió.

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