REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD SEGÚN EL REAL DECRETO 1215/1997

Clementine Suraud Kiffer,

REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD SEGÚN EL REAL DECRETO 1215/1997


“Según el artículo 4 del Real Decreto 1215/1997, es necesario realizar revisiones periódicas de los equipos de trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Además, estas revisiones deben ser realizadas por personal capacitado y documentadas. Desde nuestro punto de vista, es importante cumplir con estas regulaciones para evitar accidentes y garantizar un ambiente laboral seguro”

Equipo de seguridad de máquinas

Se ha cumplido 25 años de la entrada en vigor del Real Decreto 1215/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo. Con motivo de este aniversario, queremos destacar el artículo 4 del Real Decreto, que se refiere a la revisión periódica de los equipos utilizados por los trabajadores.

Es común recibir informes de verificación de equipos bajo el RD 1215/97, que, en nuestra opinión, el empresario tendría dificultades para justificar ante la autoridad laboral competente, ya que el tiempo transcurrido es demasiado. El artículo 4 del Real Decreto establece lo siguiente:

  • El empresario, para asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos, tomará las siguientes medidas necesarias:
    • Realizar una comprobación inicial después de la instalación y antes de su puesta en marcha.
    • Realizar una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento
  • El empresario tomará las medidas necesarias para que los equipos sometidos a influencias que puedan causar deterioros que generen situaciones peligrosas, sean comprobados y probados periódicamente, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y remediar a tiempo dichos deterioros.

La guía para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la utilización de los equipos de trabajo esclarece cuáles son las "influencias susceptibles de causar deterioros", siendo principalmente dos tipos: 

  • Las tensiones que sufre un equipo como consecuencia de la naturaleza de las operaciones que realiza. 
  • La exposición a condiciones o agentes ambientales "agresivos". 

Esto significa que muchos, si no es que todos los equipos, requieren revisiones periódicas, según se menciona en el punto 2 de la guía. También se menciona que el empresario debe tener en cuenta la existencia de una fecha de caducidad de ciertos componentes de los equipos de trabajo y tenerlo en cuenta en los planes de mantenimiento.

Además, La realización de comprobaciones adicionales en los equipos de trabajo será necesaria en caso de suceder eventos inusuales que puedan afectar la salud. Estas comprobaciones incluyen:

  • Revisión del equipo después de cambios o adaptaciones para asegurar que no han creado nuevos riesgos o que estos han sido adecuadamente tratados. Específicamente, se debe verificar si se han agregado equipos auxiliares.
  • Revisión del estado del equipo después de un largo periodo de inactividad para detectar deterioros y determinar su condición.
  • Inspección detallada del equipo después de accidentes o desastres naturales para identificar daños que puedan poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, requiriendo una revisión obligatoria de la evaluación de riesgos.

De acuerdo con los puntos 3 y 4 del artículo 4, las comprobaciones de los equipos de trabajo deben ser realizadas por personal capacitado, los resultados deben ser documentados y estar disponibles para las autoridades laborales, y dichos resultados deben ser guardados durante el tiempo de vida útil del equipo. Algunos aspectos a tener en cuenta incluyen:

  1. Los requisitos y condiciones para las comprobaciones deben cumplir con las regulaciones específicas aplicables.
  2. El personal debe tener acceso a la información, instrucciones y capacitación necesarias para realizar trabajos de mantenimiento de manera segura y con los medios adecuados.
  3. Se deben seguir las instrucciones del fabricante del equipo, y si no existen, el empleador debe establecer los requisitos para el personal capacitado y designar al trabajador encargado de las comprobaciones, teniendo en cuenta su cualificación profesional, formación, preparación y experiencia.
  4. Es necesario documentar las comprobaciones periódicas de las condiciones de trabajo y los equipos de trabajo.

La información anterior es de carácter general, pero hay algunos equipos que no tienen regulaciones específicas para su uso. En estos casos, se aplicarán al menos las instrucciones del manual y/o las normas nacionales aplicables. En cualquier caso, la evaluación de riesgos es donde se puede determinar la necesidad de realizar comprobaciones periódicas de los equipos.

Entonces, ¿con qué frecuencia se deben revisar y/o auditar los equipos? Según el RD1215/97, no hay un plazo específico, por lo que el empleador debe tomar las medidas necesarias para garantizar que los equipos sujetos a condiciones que puedan causar deterioro sean revisados periódicamente para remediar los daños a tiempo. Es decir, la frecuencia de las comprobaciones debe ser establecida por el empleador o su servicio de prevención en función de los puntos anteriormente mencionados con el único objetivo de proteger a sus trabajadores. El empleador también debe ser capaz de justificar esta frecuencia ante las autoridades laborales que realizan las comprobaciones.

Si reflexionamos sobre la seguridad de las máquinas y haciendo una analogía con la movilidad, podríamos preguntarnos ¿nos sentiríamos seguros como empresarios conduciendo un vehículo sin las revisiones realizadas? La respuesta es no. Estamos acostumbrados a pasar las revisiones de seguridad y mantenimiento para evitar accidentes de coche. Del mismo modo, debemos revisar y verificar los equipos de trabajo para evitar accidentes laborales."

Autor: Equipo seguridad de máquinas

Fuentes: Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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